Instituciones Auxiliares

Infórmate sobre los principios de autonomía, permanencia e inviolabilidad de los que goza la Asamblea de Madrid. Ahonda en sus funciones básicas y competencias. Conoce sus símbolos oficiales.

LA CÁMARA DE CUENTAS

Aspectos Generales

La Constitución de 1978 configura al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público (artículo 136.1) y establece que el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por el Tribunal de Cuentas respecto de su actividad económica y presupuestaria (artículo 153.d)). El propio artículo 136 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, contemplan, al amparo de la autonomía financiera de la que gozan las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus propias competencias, la posibilidad de que los Estatutos de Autonomía prevean la existencia para las Comunidades Autónomas de órganos propios de fiscalización externa de sus cuentas.

Dentro de este marco constitucional el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Madrid dispone: “El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cunetas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución. Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.”

La Asamblea de Madrid aprobó en la sesión plenaria celebrada el 14 de abril de 1999 la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Cuentas se configura como órgano dependiente de la Asamblea, si bien dotado de independencia en el ejercicio de funciones. Esta independencia funcional se acompaña de la correspondiente autonomía organizativa y presupuestaria.

Composición

La Cámara de Cuentas está integrada por: el Consejo, el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y la Secretaría General.

El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete Consejeros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente.

Los Consejeros de la Cámara de Cuentas son nombrados por el Pleno de la Asamblea conforme a lo previsto por la propia Ley de la Cámara de Cuentas:

Artículo 32. Elección de los Consejeros.

  1. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:
    1. La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.
    2. En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido Consejero quien obtenga el mayor número de votos.
    3. En la segunda y tercera votación serán elegidos tres Consejeros respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos Consejeros los que obtengan el mayor número de votos.

      Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  2. La elección de los Consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el Presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.

    Los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

  3. Los Consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.
  4. Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.”

    El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los Consejeros. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    El Vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el Presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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