Artículo 22

En la Sección de Registro e Información existirán y se llevarán dos registros generales de entrada y salida para todos los servicios de la Cámara, uno dedicado exclusivamente a las iniciativas y documentos parlamentarios y otro encargado del asiento de documentos administrativos.

  1. El régimen de presentación de documentos parlamentarios será el establecido en el Reglamento de la Asamblea.
  2. El régimen de presentación de documentos administrativos será el establecido en la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.
  3. La creación y regulación de los registros parciales interiores será aprobada por el Presidente, a propuesta de la Secretaría General, dando cuenta a la Mesa.