Artículo 19

  1. La Asesoría Jurídica estará integrada por el Letrado Jefe y los letrados que se adscriban a la misma según lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
  2. El Letrado Jefe y los letrados de la Asesoría Jurídica serán miembros del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid. Corresponde al Letrado Jefe la dirección inmediata del personal administrativo adscrito a la Asesoría Jurídica y la coordinación de los letrados que presten servicios en la misma, pudiendo a tal fin cursar las instrucciones que estime convenientes al servicio, incluidas las órdenes o directrices de estrategia procesal en el seno de procedimientos jurisdiccionales.
  3. Son funciones de la Asesoría Jurídica:
    1. La elaboración de los dictámenes e informes que le fueren encomendados por la Secretaría General.
    2. Con carácter ordinario la emisión de informes jurídicos en aquellos expedientes administrativos en los que sean exigibles en virtud de disposición general.
    3. En los casos y formas que proceda, y con carácter general, la defensa de la Cámara ante el Tribunal Constitucional y los demás órganos jurisdiccionales.
    4. La realización de cualesquiera otras tareas, estudios o propuestas de nivel superior de asesoramiento o de asistencia jurídica, que les sean encomendadas por la Secretaría General.