TÍTULO PRIMERO. DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA DE MADRID


Artículo 9

Celebradas elecciones a la Asamblea de Madrid, esta se reunirá en sesión constitutiva el día y en la hora fijados en el Decreto de convocatoria de dichas elecciones. En su defecto, la Asamblea se constituirá a las doce horas del vigésimo quinto día siguiente a la proclamación de los resultados electorales, si fuera hábil, o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato día hábil anterior.

Artículo 10

La sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid será presidida inicialmente por la Mesa de Edad, conformada por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos miembros de la Cámara más jóvenes de los presentes.

Artículo 11

1. La Presidencia de la Mesa de Edad abrirá la sesión constitutiva, que una vez iniciada se desarrollará sin interrupción, y se dará lectura por los Secretarios al Decreto de convocatoria de las elecciones, a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso- electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

2. Se procederá, seguidamente, a la elección de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51 y 52 de este Reglamento.

3. Concluidas las votaciones, los Diputados elegidos ocuparán sus puestos en la Mesa, cesando en sus funciones la Mesa de Edad.

4. A continuación, el Presidente o Presidenta electo prestará promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Seguidamente, la Presidencia solicitará de los restantes miembros de la Mesa y de los demás Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se procederá al llamamiento sucesivo, primero, de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia, y, seguidamente, de los demás Diputados, por orden alfabético.

5. Cumplidos los anteriores trámites, la Presidencia declarará constituida la Asamblea de Madrid y, acto seguido, sin ulterior trámite, levantará la sesión.

6. La constitución de la Asamblea de Madrid será notificada por su Presidencia a su Majestad el Rey, al Senado, al Gobierno de la Nación y a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.