TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


CAPÍTULO V. Del cómputo de plazos y de la presentación de escritos y documentos


Artículo 129

1.   Salvo disposición en contrario, los plazos señalados en el presente Reglamento por días se computarán en días hábiles y, los señalados por meses, de fecha a fecha.

2.   Se excluirán del cómputo los meses y días comprendidos entre los períodos de sesiones ordinarias de la Asamblea, con las siguientes excepciones:

a)  Cuando el asunto en cuestión fuera incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. En tal caso, la Mesa fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos del cumplimiento de los trámites que posibiliten la celebración de aquella.

b)  En la tramitación de las solicitudes de datos, informes o documentos y de preguntas de respuesta escrita previstas en los artículos 18 y 198 del presente Reglamento.

3.   No alterará las reglas generales sobre cómputo de plazos establecidas en los apartados anteriores de este artículo el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias previsto en el artículo 101.2 de este Reglamento, que limitará a este ámbito sus efectos.

Artículo 130

1.   La Mesa de la Asamblea podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

2.   Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones inferiores a su mitad.

Artículo 131

La presentación de escritos y documentos en el Registro General de la Asamblea podrá hacerse en el horario de apertura de dicho registro que fije la Mesa de la Asamblea, sin perjuicio de los plazos específicos que pudiera fijar la propia Mesa para la presentación de documentos parlamentarios.