TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA


CAPÍTULO II. De la Presidencia, de las Vicepresidencias y de las Secretarías


Artículo 55

1. La Presidencia ostenta la representación unipersonal de la Asamblea de Madrid, asegura la buena marcha del trabajo parlamentario, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.

2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el Reglamento y, en el ejercicio de sus facultades de ordenación y dirección de los debates, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los casos en los que aprecie alguna omisión.

En materia de gobierno y régimen interno de la Asamblea, corresponden asimismo a la Presidencia el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de pagos con cargo al Presupuesto de la Asamblea de Madrid, así como el compromiso de ingresos, el reconocimiento de derechos económicos y la ordenación de ingresos a favor de dicho Presupuesto.

3. La Presidencia desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y el presente Reglamento.

Artículo 56

Las Vicepresidencias, en número de tres, sustituyen por su orden a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad del titular de esta.

Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o la Presidencia.

Artículo 57

Las Secretarías de la Mesa, en número de tres, autorizan, bajo la supervisión de la Presidencia, las actas de las sesiones del Pleno, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones de sus acuerdos; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones; colaboran en la buena marcha de los trabajos parlamentarios, según las indicaciones de la Presidencia; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o la Presidencia.