TÍTULO XIV DE LAS COMUNICACIONES, PROGRAMAS Y PLANES DEL CONSEJO DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

De las comunicaciones del Consejo de Gobierno

Artículo 212

El Consejo de Gobierno podrá remitir a la Asamblea comunicaciones para su debate en Pleno o en Comisión.

Artículo 213

El debate se iniciará con la intervención del Consejo de Gobierno, por diez minutos. Podrá hacer uso de la palabra a continuación un representante de cada Grupo Parlamentario, por tiempo máximo de diez minutos. El Consejo de Gobierno podrá contestar a los Grupos Parlamentarios individualmente, por diez minutos, o de forma global, por veinte minutos. Los representantes de los Grupos Parlamentarios podrán replicar por tiempo máximo de diez minutos cada uno. Finalmente, el Consejo de Gobierno cerrará el debate, por diez minutos si contesta individualmente o por veinte minutos si contesta de forma global.

Artículo 214

1. Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de la Asamblea o, en su caso, ante la Mesa de la Comisión competente, propuestas de resolución.

2. La Mesa de la Asamblea o, en su caso, la Mesa de la Comisión correspondiente, procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean escuetas y congruentes con la materia objeto de la comunicación.

3. Las propuestas de resolución admitidas a trámite podrán ser defendidas por los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de diez minutos.

4. Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en la Asamblea de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación del Consejo de Gobierno, que en todo caso se votarán en primer lugar.