Presidenta de la Comunidad

Conoce las relaciones entre la Asamblea y la Presidenta y su Gobierno

Compatibilidad de los cargos de Presidente y Consejero con la condición de Diputado de la Asamblea

El Gobierno es uno de los agentes más importantes en el ámbito parlamentario en los sistemas parlamentarios.

Forman el Gobierno de la Comunidad de Madrid el Presidente o Presidenta de la Comunidad, en su caso, el o los Vicepresidentes, y los Consejeros.

Son miembros obligatorios: el Presidente y los Consejeros; es facultativa, pues puede o no nombrarla el Presidente en su Gobierno, la figura del Vicepresidente.

El Presidente de la Comunidad de Madrid debe ser Diputado de la Asamblea de Madrid.

A tenor de los artículos 16 y 18 del Estatuto de Autonomía el Presidente de la Comunidad debe tener la condición de Diputado

  • Estatuto de Autonomía:

    • “La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid […] (art. 16)”.

    • “Después de cada renovación de la Asamblea, y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, propondrá a ésta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad). (art. 18.1).

Los Vicepresidentes y los Consejeros pueden ser o no Diputados de la Asamblea.
  • Reglamento de la Asamblea:

    • Artículo 182 del Reglamento de la Asamblea de Madrid: 1. Después de cada renovación de la Asamblea de Madrid y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Cámara, propondrá a ésta un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. […]

    • Artículo 181 del Reglamento de la Asamblea de Madrid: De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad de Madrid será elegida por la Asamblea de entre sus miembros y nombrada por el Rey.

      3. En el supuesto de que, tras la consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Cámara, la Presidencia de la Asamblea no pudiera proponer al Pleno un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad, aquella fijará la fecha para la celebración de la sesión de investidura. […]

    • Artículo 4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», todo ello de acuerdo con el procedimiento señalado en el Capítulo II, Título I, del Estatuto de Autonomía.

    • Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid:

      • Artículo 4. “El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», todo ello de acuerdo con el procedimiento señalado en el Capítulo II, Título I, del Estatuto de Autonomía.

    • Estatuto de Autonomía: Artículo 22.2 […] Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.

    • Artículo 27.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. El Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía, podrá nombrar de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Asamblea, uno o más Vicepresidentes.