Diputados

Te invitamos a conocer a los Diputados de la Asamblea de Madrid. Infórmate sobre su régimen jurídico y económico y la actividad que desarrollan. Consulta sus agendas políticas, síguelos en sus redes sociales o contacta con ellos.

Condición plena de Diputado

Adquisición de la Condición Plena de Diputado

El Diputado electo adquiere la plena condición de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

  1. Presentación en la Secretaría General de la credencial expedida por el órgano competente de la Administración electoral.

  2. Cumplimentación de la declaración de actividades conforme al modelo establecido por la Mesa de la Asamblea.

  3. Prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la primera sesión del Pleno a la que asista, con arreglo a la fórmula reglamentaria (la Presidencia pregunta al Diputado: "¿Prometéis o juráis acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid?"; a lo que el Diputado debe contestar afirmativamente).

Tras el cumplimiento de dichos requisitos, la Mesa de la Asamblea debe procede a la declaración formal de la adquisición de la plena condición por el Diputado electo.

Estatuto jurídico del Diputado

La adquisición de la condición atribuye al Diputado un estatuto jurídico propio constituido por derechos, deberes y prerrogativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Los derechos, prerrogativas y deberes del Diputado son efectivos desde el momento mismo de su proclamación como Diputado electo o en el plazo otorgado por la Mesa. Celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el Diputado electo adquiera la plena condición de Diputado, la Mesa de la Asamblea podrá apreciar en ese hecho causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y otorgar un nuevo plazo al efecto.

Derechos de los Diputados

Estos derechos pueden clasificarse en:

  1. Derechos políticos. Están básicamente establecidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de la Asamblea. Los Diputados autonómicos madrileños tienen, entre otros, derecho a:

    • Ejercer las facultades y a desempeñar las funciones que el Reglamento les atribuye.
    • Recibir la ayuda de autoridades y funcionarios para el ejercicio de sus funciones.
    • Formar parte, al menos, de una Comisión.
    • Asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte.
    • Asistir, sin voto, a las sesiones públicas de las Comisiones de las que no formen parte.
    • Obtener de la Secretaría General las certificaciones de su asistencia a las sesiones.
    • Presentar las iniciativas que reglamentariamente se les reconocen.
    • Ejercitar su voto presencial o telemáticamente (en este último caso previa autorización de la Mesa de la Asamblea en los supuestos tasados reglamentariamente).
    • Solicitar al Consejo de Gobierno datos, informes o documentos que obren en su poder.
    • Solicitar a la Administración del Estado o las Administraciones Locales de la Comunidad de Madrid datos, informes o documentos sobre materias que sean de competencia o de interés de la Comunidad de Madrid.
    • Recibir las actas y documentos de los órganos de la Asamblea de Madrid, salvo las que tengan carácter secreto.
  2. Derechos económicos. Estos derechos están básicamente establecidos en el Reglamento de la Asamblea y son desarrollados por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea. Constituyen el Régimen económico y protección social de los Diputados.
  3. Derechos reaccionales. Los Diputados pueden en ejercicio de su función proceder a la defensa de sus propios derechos mediante:
    • Reconsideración a la Mesa de la Asamblea. El Reglamento de la Asamblea así se lo reconoce respecto a las sanciones en ejercicio de la potestad disciplinaria, los acuerdos relativos a escritos o documentos de índole parlamentaria (salvo si hubiese sido objeto de votación en el Pleno o en la Comisión competente al tiempo de la presentación de la solicitud de reconsideración), o de la decisión de la Mesa de la Comisión respecto a enmiendas parciales a Proyectos de Ley.
    • Están legitimados para defender su derecho fundamental de participación política ante el Tribunal Constitucional mediante recursos de amparo (162.1 b) y 53.2 de la Constitución Española y 42 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Deberes de los Diputados

Corresponde a los Diputados el cumplimiento, entre otros, de los siguientes deberes:

  • Asistir a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte.
  • Adecuar su conducta al Reglamento y respetar la disciplina, el orden y la cortesía parlamentaria.
  • No divulgar las actuaciones que puedan tener carácter secreto.
  • Respetar el orden en el recinto parlamentario.
  • Colaborar en el correcto curso de los debates y trabajos parlamentarios, evitando su obstrucción.
  • No invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, ni para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.
  • Manifestar al inicio de su intervención que se ocupa directamente, en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con el asunto objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.
  • Dar publicidad de las reuniones celebradas con personas, organizaciones y entidades incluidas en el correspondiente registro de grupos de interés de la Comunidad de Madrid.
  • Publicar la agenda parlamentaria y el currículum vitae.
  • No aceptar regalos, como consecuencia de su actividad parlamentaria, cualquiera que sea su naturaleza, que superen los usos habituales, sociales, de cortesía o de naturaleza institucional, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
  • Cumplimentar la declaración de actividades y formular declaraciones complementarias a la misma en los treinta días naturales siguientes a la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.
  • Efectuar la declaración de sus bienes patrimoniales en los dos meses siguientes a la adquisición de la plena condición de Diputado; y en los dos meses siguientes a la pérdida de la condición de Diputado, pudiendo en ella hacer las manifestaciones oportunas en relación con la variación patrimonial que se haya producido entre las dos declaraciones; asimismo, se cumplimenta por los Diputados en el momento de la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
  • Observar las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones complementarias de dichas normas.

Prerrogativas

Los Diputados gozan de las siguientes prerrogativas:

  1. Honores y tratamiento. Estos derechos están básicamente establecidos en el Reglamento de la Asamblea. Los Diputados autonómicos madrileños gozan:
    • Del reconocimiento de la condición y dignidad de representantes del pueblo de Madrid.
    • Del respeto debido y les faciliten el ejercicio de su función A que las autoridades y sus agentes les guarden.
    • De la precedencia debida y correspondiente a su dignidad y condición en los actos oficiales de la Comunidad de Madrid y de sus Ayuntamientos.
    • Del tratamiento honorífico reglamentario: a) La Presidencia tendrá tratamiento de Excelencia. b) Los restantes Diputados tendrán tratamiento de Ilustrísima.
    • Del tratamiento de Señoría por los Diputados en los actos parlamentarios.
    • De la obtención de los símbolos acreditativos de su función (carné e insignia de Diputado).
  2. Inviolabilidad. Los Diputados gozan, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  3. Inmunidad. Los Diputados de la Asamblea gozan de esta prerrogativa tradicional de forma parcial, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional) al no requerirse el suplicatorio para el procesamiento del Diputado. El Reglamento de la Asamblea concreta que los Diputados, durante su mandato, no pueden ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad de Madrid, sino en caso de flagrante delito. La Presidencia de la Cámara, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar o menoscabar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará cuantas medidas sean necesarias y estime convenientes para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros.
  4. Aforamiento. Durante su mandato los diputados de la Asamblea sólo pueden ser juzgados por los órganos judiciales colegiados más relevantes: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y el Tribunal Supremo, en virtud de la competencia de carácter territorial. Este privilegio afecta de modo específico a los procesos en curso, con independencia del momento de la comisión del presunto delito y de que el demandado o investigado tuviera o no en dicho momento la condición de diputado. De conocerse que un Diputado de la Asamblea está siendo objeto de un procedimiento, y el Diputado no hubiese alegado su condición, corresponde al Presidente de la Cámara comunicar este hecho al órgano judicial.

Suspensión de los derechos y deberes de los Diputados

El Diputado queda suspendido en sus derechos y deberes:

  1. Por no adquirir la condición plena de Diputado. Celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el Diputado electo adquiera la plena condición de Diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedan suspendidos hasta que se produzca la adquisición. No obstante, si la Mesa de la Asamblea aprecia en el hecho causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, puede otorgar un nuevo plazo.
  2. Por declararse la situación personal de prisión provisional del Diputado encausado y por el tiempo que dure ésta.
  3. Por sentencia judicial firme que implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria. La Mesa de la Asamblea declarará formalmente la suspensión de los derechos y deberes del Diputado, si ésta se produce.
  4. En los casos en que proceda por incumplimiento de los deberes de los Diputados. Los supuestos que concreta el Reglamento son:
    1. No efectuar injustificadamente la declaración de sus bienes. La Mesa es este caso requerirá al Diputado que en quince días efectúen la declaración de sus bienes; transcurridos sin que el Diputado hubiese atendido el requerimiento, quedan suspendidos en sus derechos y deberes, hasta el momento en el que efectúen dicha declaración.
    2. Incumplir el régimen de incompatibilidades. Si los Diputados ejerciesen alguna actividad sin declararla o percibiesen alguna retribución que pudiesen ser declaradas incompatibles quedan suspendidos en sus derechos y deberes, por tiempo idéntico al que se ejerció la actividad incompatible o proceden al reintegro de la diferencia de las cantidades percibidas en exceso respecto a las percibidas bajo el régimen de dedicación no exclusiva.
    3. Inicio de un expediente disciplinario incoado otro procedimiento penal por los mismos hechos contra el Diputado. El procedimiento disciplinario queda suspendido hasta que en el procedimiento penal recaiga resolución firme que concluya el procedimiento.
    4. Aplicación del procedimiento disciplinario interno podrá imponerse como sanción la suspensión de los derechos que les reconoce el Reglamento. En virtud de alguna de las infracciones siguientes cometidas por los Diputados:
      • No asistir a las reuniones del Pleno, de las Comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el mismo periodo de sesiones, sin justificación para ello y sin que se haya procedido a la sustitución del Diputado obligado. Hay justificación para dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones en los supuestos de fuerza mayor, cumplimiento de deberes públicos inexcusables, enfermedad debidamente acreditada, maternidad y paternidad, lactancia, y enfermedad grave de un familiar próximo. La justificación deberá presentarse a la Mesa de la Asamblea, que considerará, por mayoría de sus miembros, si la ausencia está debidamente justificada y podrá requerir al Diputado para que, en el plazo de tres días, presente nuevo documento acreditativo de su situación en caso de que considere insuficiente el que hubiera previamente presentado.
      • Quebrantar el deber de secreto.
      • Atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid.
      • Atentar contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra.
      • Invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.
      • No poner de manifiesto al inicio de su intervención el hecho de ocuparse directamente de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.
      • Faltar el respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

    Por dichos incumplimientos cabe imponer las siguientes sanciones:

    1. La reducción proporcional de las retribuciones (por incumplimiento del deber de asistencia).
    2. La suspensión de algunos derechos de los Diputados reconocidos en los artículos el Reglamento (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de quince a treinta días.

    La suspensión de alguno de los derechos, así como la prohibición de asistir a sesiones de cualquier órgano de la Cámara, podrá ir acompañada de una reducción proporcional de las retribuciones del Diputado sancionado. Asimismo, la sanción podrá hacerse extensiva a la parte alícuota de la subvención variable del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Diputado sancionado. La sanción no podrá extenderse al abono, a cargo del Presupuesto de la Asamblea, de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de clases pasivas y cotizaciones a las mutualidades obligatorias profesionales, si estuvieran siendo satisfechas en el momento de la comisión de los hechos.

    Se entiende que hay reiteración en las infracciones anteriores cuando los Diputados son sancionados más de dos veces mediante resolución firme, por la misma infracción y en la misma Legislatura. En caso de reiteración de infracciones por:

    • No asistencia a las reuniones del Pleno, de las Comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el mismo periodo de sesiones, sin justificación para ello y sin que se haya procedido a la sustitución del Diputado obligado (según lo expuesto anteriormente).
    • Quebrantar el deber de secreto.
    • Atentar: contra la dignidad de la Asamblea de Madrid; contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra.
    • Invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.
    • No poner de manifiesto al inicio de su intervención el hecho de ocuparse directamente de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.
    • La falta de respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

    Se impondrán las siguientes sanciones:

    1. La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos reglamentariamente (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de treinta a sesenta días.
    2. La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de uno a quince días, en el supuesto de reiteración de la infracción de faltar de respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

    Extinción del estatuto jurídico de Diputado

    El Diputado pierde su plena condición por las siguientes causas:

    1. Por sentencia judicial firme anulatoria de la elección o la proclamación como Diputado electo.
    2. Por fallecimiento del Diputado.
    3. Por incapacitación del Diputado por sentencia judicial firme.
    4. Por extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea. No afecta esta causa a los miembros de la Diputación Permanente, quienes prorrogan su condición y funciones de hasta la constitución de la nueva Cámara.
    5. Por renuncia expresa del Diputado, formalizada ante la Mesa. Esta formalización de produce por escrito en el Registro General de la Cámara, salvo que, atendidas las circunstancias, la Mesa requiera su formalización presencial.
    6. Por renuncia tácita del Diputado en los supuestos de incompatibilidades si el Diputado no ejerce su opción entre la actividad incompatible y su condición de Diputados, o si optando por ésta persistiese en la realización de la actividad incompatible. La renuncia tácita se formaliza tras la constatación del supuesto y la declaración de la renuncia por la Mesa.
    7. Por inhabilitación por sentencia judicial firme.

    Corresponde a la Mesa de la Asamblea declarar formalmente la pérdida de la plena condición de Diputado en caso de que esta se produzca.

    Diputados no adscritos

    En el ámbito de la Asamblea de Madrid un Diputado pasa a ser no adscrito si deja de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen por las siguientes causas:

    1. Por voluntad del Diputado manifestada expresamente ante la Mesa de la Asamblea.
    2. Por decisión del Grupo Parlamentario correspondiente, notificada expresamente por su Portavocía a la Mesa de la Asamblea.
    3. Los Diputados no adscritos tendrán dicha consideración durante el tiempo que reste de Legislatura, previa declaración formal por la Mesa de la Asamblea.

    Las consecuencias de la declaración de Diputados no adscritos son las siguientes:

    1. Gozan únicamente de los derechos individualmente reconocidos a los Diputados en el presente Reglamento.
    2. Si ocupasen algún puesto en representación del Grupo Parlamentario del que se desvincula en cualquier órgano de la Asamblea de Madrid, lo perderán y cesarán automáticamente de los cargos electivos que, a propuesta de dicho Grupo, tuvieran en los mismos. Por ello, cesarán en su condición de miembro de las Mesas de las Comisiones.
    3. Ven alterado su régimen de intervenciones en los órganos funcionales de la Asamblea. Así, corresponde a la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, decidir el procedimiento para la intervención en el Pleno y en las Comisiones de los Diputados no adscritos, y su pertenencia a éstas, debiendo respetar en todo caso su derecho a formar parte al menos de una Comisión.
    4. Corresponde a la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, resolver todas las cuestiones que se planteen sobre la situación y posibilidades de actuación de los Diputados no adscritos.