PNL-116/2021
Número Resolución: 18/2021 (04/11/2021)

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a poner en marcha las siguientes medidas: Primero.- Que desde el Gobierno Regional se promueva la fusión de las Mancomunidades que actualmente existen y, en los supuestos que se acuerde desde los propios municipios pertenecientes a las entidades mancomunadas, mediante la creación de una Mancomunidades de Interés Regional, distribuidas en territorio. Se considerarán Mancomunidades a aquellas entidades que, al margen del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios regulados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, pretendan la prestación efectiva de gestión directa de servicios y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos. Para considerar que una Mancomunidad tenga el carácter de Interés Regional se tendrá en cuenta: a) Que tenga una sola sede como centro independiente y de referencia de todo el ámbito de la Mancomunidad. b) Que tenga personal propio para la coordinación de actividades o servicios que se presten desde la Mancomunidad. c) Que tienda a la creación de un puesto de funcionario de habilitación nacional en un plazo de cinco años, exclusivamente de la Mancomunidad, cuando el presupuesto supere los tres millones de euros. d) Que mantengan una cooperación con la Comunidad de Madrid en las distintas iniciativas que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. e) Que presten efectivamente la gestión directa de, al menos, cinco servicios de los que a continuación se indican: 1. Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. 2. Asesoramiento urbanístico. 3. Servicios Sociales. 4. Educación de Adultos. 5. Servicio de información al consumidor. 6. Actividades relacionadas con el fomento de empleo y el desarrollo local. 7. Programas de Juventud. 8. Servicio de Atención a Drogodependientes. 9. Promoción de Turismo. 10. Cualquier otro servicio que resulte de interés para los municipios pertenecientes a la Mancomunidad; f) Que tenga personal propio y de carácter fijo al servicio de la Mancomunidad. Segundo.- Para llevar a cabo la potenciación de las Mancomunidades de interés regional, junto a las necesarias subvenciones para inversiones en dichos ámbitos, la Comunidad creará una nueva línea de subvenciones que financie el gasto corriente de las Mancomunidades que suponga una minoración de las aportaciones por parte de los Ayuntamientos y lo puedan destinar a otros servicios, y facilite una importante consolidación de las Mancomunidades, especialmente aquellas que estratégicamente puedan resultar de interés para la propia Comunidad de Madrid y, sobre todo, para la prestación de unos servicios de calidad para los ciudadanos.

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 30/09/2021
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Socialista
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 30/09/2021
  • 11/10/2021
  • 03/11/2021
  • 03/11/2021
  • 03/11/2021
  • 04/11/2021
  • 04/11/2021
    • Sesión plenaria
    • El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 4 de noviembre de 2021, previo debate de la Proposición No de Ley PNL 116(XII)/21 RGEP 14566, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente RESOLUCIÓN "La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a poner en marcha las siguientes medidas: PRIMERO.-Que desde el Gobierno Regional se promueva un proceso de racionalización, incluida la fusión de las Mancomunidades que actualmente existen, en los supuestos que se acuerde desde los propios municipios pertenecientes a las entidades mancomunadas, mediante la creación de una Mancomunidad de Interés Regional, distribuidas en las comarcas naturales de la región de Madrid. Se considerarán Mancomunidades a aquellas entidades que, al margen del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios regulados en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, pretendan la prestación efectiva de gestión directa de servicios y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos. Para considerar que una Mancomunidad tenga el carácter de interés Regional se tendrá en cuenta: a) Que tenga una sola sede como centro independiente y de referencia de todo el ámbito de la Mancomunidad. b) Que cuente, si asi lo acuerdan los órganos de gobierno de la propia Mancomunidad, con el personal necesario para el ejercicio de las funciones propias de la Mancomunidad. c) Que tienda a la creación de un puesto de funcionario de habilitación nacional en un plazo de cinco años, exclusivamente de la Mancomunidad, cuando el presupuesto supere los tres millones de euros. d) Que mantengan una cooperación con la Comunidad de Madrid en las distintas iniciativas que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. e) Que presten efectivamente la gestión directa de, al menos, cuatro servicios de competencia municipal. f) Dar difusión de todos los acuerdos y contratos que se puedan celebrar en el seno de la Mancomunidad de Interés regional con la creación de un portal de transparencia. SEGUNDO.- Para llevar a cabo la potenciación de las Mancomunidades de interés regional, junto a las necesarias subvenciones para inversiones en dichos ámbitos, la Comunidad creará una nueva línea de subvenciones que financie tanto el gasto corriente como las inversiones de las Mancomunidades que suponga una minoración de las aportaciones por parte de los Ayuntamientos y lo puedan destinar a otros servicios, y facilite una importante consolidación de las Mancomunidades, especialmente aquellas que estratégicamente puedan resultar de interés para la propia Comunidad de Madrid y, sobre todo, para la prestación de unos servicios de calidad, con equidad y transparencia para la ciudadanía. TERCERO.- Que se modifique la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid para que tenga cabida la creación de Mancomunidades de Interés Regional distribuidas en el territorio".
    • Icono PDF B.O.A.M. 22 B.O.A.M. 22 (11/11/2021) desde la página 5247 hasta la página 5248 Icono descarga documento B.O.A.M. 22
    • Icono PDF DD.SS. 79 DD.SS. 79 (04/11/2021) desde la página 4059 hasta la página 4070 Icono descarga documento DD.SS. 79
    • Icono PDF RGSP2135-21 RGSP2135-21 (05/11/2021) Sesión plenaria de 04/11/2021 Icono descarga documento RGSP2135-21