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PNL-304/2020
Número Resolución: 52/2020 (03/12/2020)
La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a elaborar, en el plazo de un año, un Plan Director del proceso a desarrollar para la eliminación del amianto en la Comunidad de Madrid en el horizonte del 2030, que incluya las actuaciones que se relacionan y que cuente con un cronograma y una memoria económica de las actuaciones resultantes.
Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 19/11/2020
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Socialista
Destinatario Mesa de la Asamblea
- 19/11/2020
- Proposición No de Ley ante Pleno
- RGEP27180-20 (19/11/2020) Proposición No de Ley ante Pleno
- 23/11/2020
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa acuerda admitirla, disponer su publicación y tramitación posterior ante el Pleno de la Cámara, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 97 y 205 y siguientes del Reglamento de la Asamblea de Madrid
- B.O.A.M. 94 (26/11/2020) desde la página 13499 hasta la página 13501
- PUBEBOAM94-20 (26/11/2020) Acuerdo de Mesa de 23/11/2020
- 01/12/2020
- Enmiendas Grupo Más Madrid
- De D. Alejandro Sánchez Pérez, Diputado del Grupo Parlamentario Más Madrid, con el visto bueno de su Portavoz, presentando 3 enmiendas de adición y 2 enmiendas de modificación a la PNL 304/20
- RGEP28386-20 (01/12/2020) Enmiendas Grupo Más Madrid de 01/12/2020
- 02/12/2020
- Enmiendas Grupo Unidas Podemos
- De D. Fransico Javier Cañadas Martín, Ciputado del Grupo Parlamentario Unidas Podemos, presentando ocho enmiendas a la PNL 304/2020
- RGEP28483-20 (02/12/2020) Enmiendas Grupo Unidas Podemos de 02/12/2020
- 03/12/2020
- Sesión plenaria
- El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2020, previo debate de la Proposición No de Ley PNL-304/2020 RGEP.27180, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a: Primero.- Elaborar, en el plazo de un año, un Plan Director del proceso a desarrollar para la eliminación del amianto en la Comunidad de Madrid en el horizonte del 2030. Segundo.- Dicho Plan deberá incluir las siguientes actuaciones: Un censo de amianto instalado en sus diferentes aplicaciones y contextos en edificios, infraestructuras, instalaciones, vertidos y vertederos, tanto públicos como privados, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Establecimiento de los periodos de vida útil de materiales o aplicaciones con amianto, y de obligaciones y protocolos para la evaluación y monitorización del riesgo, mientras tanto se procede a su eliminación. Plan de erradicación segura del amianto, que comprenda tanto el asbesto instalado como los residuos controlados o no controlados, así como suelos contaminados, con prioridades y fases de actuación, priorizando la erradicación en colegios, polideportivos y entornos con presencia de niños, debido a su especial sensibilidad al amianto, continuando por edificios, instalaciones públicas e infraestructuras. Plan de gestión y control de residuos con amianto, que incluya la destrucción segura de las fibras utilizando las mejores técnicas disponibles, para su conversión en residuos no peligrosos y su posible valorización. Eliminación progresiva de su almacenamiento en vertederos, tras la elaboración de un inventario de vertederos con esos residuos, para evitar trasladar el problema a las generaciones futuras. Tercero.- El Plan deberá contar con un cronograma y una memoria económica de las actuaciones resultantes.
- DD.SS. 307 (03/12/2020) desde la página 18973 hasta la página 18988
- B.O.A.M. 96 (10/12/2020) desde la página 14052 hasta la página 14052
- RGSP4303-20 (10/12/2020) Sesión plenaria de 03/12/2020