PNL-52/2020
Número Resolución: 11/2020 (05/03/2020)

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a que inste al Gobierno de España a: 1.- Impulsar todas aquellas medidas legislativas necesarias para la incorporación de la educación sexual integral en todos los niveles educativos obligatorios. 2.- Elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un currículum educativo integral con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. 3.- Impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la necesaria formación del profesorado en materia de educación sexual integral de manera unificada y sistematizada. 4.- Elaborar materiales específicos informativos sobre educación sexual accesibles para el profesorado y alumnado en los propios centros educativos, con las especificaciones que se relacionan.

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 18/02/2020
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Unidas Podemos
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 18/02/2020
  • 24/02/2020
  • 04/03/2020
  • 04/03/2020
  • 05/03/2020
  • 05/03/2020
    • Sesión plenaria
    • El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 5 de marzo de 2020, previo debate de la Proposición No de Ley PNL-52/2020 RGEP.4305, del Grupo Parlamentario Unidas Podemos Izquierda Unida Madrid en Pie, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1. Impulsar todas aquellas medidas legislativas necesarias para la incorporación de la educación sexual integral en todos los niveles educativos obligatorios. 2. Elaborar un currículum educativo integral con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, basado en la evidencia, acorde a la edad del alumnado, relevante en relación a las diferentes culturas y adecuada al contexto. 3. Impulsar la necesaria formación del profesorado en materia de educación sexual integral de manera unificada y sistematizada, con el objetivo de lograr la actualización de conocimientos y estrategias adaptadas a cada etapa educativa, metodología didáctica, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación. 4. Elaborar materiales específicos informativos sobre educación sexual accesibles para profesorado y alumnado en los propios centros educativos y en formato digital a través de sitios web, adaptados a las diferentes etapas educativas. 5. Promover, en colaboración con las Entidades locales, diferentes programas destinados a involucrar a toda la comunidad educativa, las familias, los grupos de iguales, así como profesionales sociales y sanitarios en la promoción de la educación sexual integral. 6. Promover, en colaboración con las Entidades locales, servicios de atención específicos de atención a la sexualidad juvenil así como programas de coordinación entre los centros educativos, sanitarios y sociales orientados a la detección e intervención ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de la libertad sexual de las niñas y jóvenes, la infancia y juventud LGTBI o con expresión de género no normativo. 7. Garantizar que todas las medidas educativas, tanto formales como no formales, en materia de educación sexual integral contemplan como medida transversal el principio de igualdad de trato y no discriminación LGTBI.
    • Icono PDF DD.SS. 160 DD.SS. 160 (05/03/2020) desde la página 8550 hasta la página 8568 Icono descarga documento DD.SS. 160
    • Icono PDF B.O.A.M. 43 B.O.A.M. 43 (12/03/2020) desde la página 5251 hasta la página 5251 Icono descarga documento B.O.A.M. 43
    • Icono PDF RGSP1524-20 RGSP1524-20 (09/03/2020) Sesión plenaria de 05/03/2020 Icono descarga documento RGSP1524-20