C-1538/2019

Explicar qué directrices políticas y de gestión se dieron a AvalMadrid durante su mandato. (Por vía art. 75.3 R.A.M.)

Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 30/12/2019
Procedimiento: Por vía R.A.
Órgano: Comisión de Investigación sobre las presuntas irregularidades y trato de favor en la concesión y posterior seguimiento financiero de las operaciones realizadas de préstamo, crédito o avales por parte de AvalMadrid SGR desde el año 2007 al año 2018
Autores Isabel Serra Sánchez
Destinatario Comunidad de Madrid
  • 30/12/2019
  • 20/01/2020
    • Acuerdo de Mesa de Diputación Permanente
    • La Mesa, en virtud de lo previsto por el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea y en la norma sexta, apartado 4, de las Reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Investigación sobre las presuntas irregularidades y trato de favor en la concesión y posterior seguimiento financiero de las operaciones realizadas de préstamo, crédito o avales por parte de AvalMadrid SGR desde el año 2007 al año 2018, acuerda su no admisión a trámite pues del tenor literal de la solicitud de comparecencia no se deduce ninguna conexión objetiva entre la compareciente solicitada y el objeto de la Comisión de Investigación, habida cuenta que lo que se afirma como motivación es un “contacto” para la solicitud de "“información y asesoramiento” sobre la concesión de avales a una empresa participada por sus padres (Mc Infortecnica)", estando constituida la Comisión de Investigación con el siguiente objeto: "analizar, y en su caso, determinar las responsabilidades políticas que hubiese por las presuntas irregularidades y trato de favor en la concesión y posterior seguimiento financiero de las operaciones realizadas de préstamo, crédito o avales por parte de Avalmadrid SGR desde el año 2007 al año 2018"; con la consecuencia de que, de lo expuesto por el solicitante, no se deduce ningún elemento nuevo que sirva de motivación para la solicitud de comparecencia, y, no tratándose de un mero error gramatical o de referencia, su devolución al Grupo autor de la misma
    • Icono PDF RGSP318-20 RGSP318-20 (24/01/2020) Acuerdo de Mesa de Diputación Permanente de 20/01/2020 Icono descarga documento RGSP318-20
  • 31/01/2020
    • Reconsideración de Acuerdo de Mesa
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Unidas Podemos Izquierda Unida Madrid en Pie, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Diputación Permanente en su reunión de 20-01-20, en relación con Comparecencias C 1534(XI)/19 RGEP 14043, C 1535(XI)/19 RGEP 14043, C 1536(XI)/19 RGEP 14043, C 1537(XI)/19 RGEP 14043 y C 1538(XI)/19 RGEP 14043.
    • Icono PDF RGEP2444-20 RGEP2444-20 (30/01/2020) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 31/01/2020 Icono descarga documento RGEP2444-20
  • 10/02/2020
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa de la Asamblea acuerda calificar el escrito y su traslado a la Junta de Portavoces para ser oída y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del propio Reglamento, prorrogar el plazo para la resolución definitiva de la solicitud de reconsideración hasta la próxima reunión ordinaria de este Órgano.
    • Icono PDF RGSP892-20 RGSP892-20 (14/02/2020) Acuerdo de Mesa de 10/02/2020 Icono descarga documento RGSP892-20
  • 17/02/2020
    • Acuerdo de Mesa
    • DOCUMENTO INCOMPLETO POR SU EXTENSIÓN. VER DOCUMENTO DIGITALIZADO La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración RGEP 2444/20, habida cuenta que lo expuesto por el solicitante en la misma es una mera reiteración de los argumentos esgrimidos al formalizar el escrito RGEP 1403, comprensivo de las iniciativas, con la consecuencia de que no se deduce del mismo ningún elemento nuevo que pueda fundar la admisión a trámite de la solicitud de las comparecencias. Por lo anterior, este Órgano Rector acuerda, asimismo, ratificar sus anteriores Acuerdos de 20-01-20, en relación con las Comparecencias C 1534(XI)/19 RGEP 14043, C 1535(XI)/19 RGEP 14043, C 1536(XI)/19 RGEP 14043 y C 1537(XI)/19 RGEP 14043, por los que se acordó su no admisión a trámite, en virtud de lo previsto por el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea y en la norma sexta, apartado 4, de las Reglas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Investigación sobre las presuntas irregularidades y trato de favor en la concesión y posterior seguimiento financiero de las operaciones realizadas de préstamo, crédito o avales por parte de AvalMadrid SGR desde el año 2007 al año 2018. Se ratifican en este acto, de igual modo y en coherencia, los anteriores acuerdos, adoptados con fecha 11-11-19 y 3-12-19, de los que puede afirmarse que los de 20-01-20 constituyen mera reproducción, por lo que se trataría de un acto consentido por quien ahora solicita la reconsideración de estos últimos, toda vez que no consta que aquéllos hayan sido cuestionados en sede constitucional y éstos son práctica reproducción del mismo, sin que de lo expuesto por el solicitante se deduzca fundamento alguno en defensa de la solicitud que no hubiera sido previamente invocado y desestimado por esta Mesa. Dicho lo anterior, siendo el escrito de solicitud de reconsideración RGEP 2444, formalizado con fecha de 30-01-20, genérico y reiterativo en sus términos argumentales respecto de las distintas solicitudes de comparecencia, se entiende que no se desvirtúa en modo alguno lo previamente resuelto por esta Mesa y consecuentemente se desestima la misma a partir de las siguientes consideraciones: En primer lugar, que la doctrina constitucional invocada en el RGEP 2444, comprendida en la Sentencia 200/2014, de 15 de diciembre, es incompleta, pues, conforme el Tribunal Constitucional ha reiterado, si bien es cierto que de acuerdo con lo afirmado en la Sentencia 1/2015, de 19 de enero, la regla general en materia de calificación y admisión a trámite de documentos e iniciativas parlamentarias configura el juicio de calificación y admisibilidad de la Mesa de la Cámara como un control circunscrito a verificar que el documento o escrito en cuestión cumple las condiciones reglamentarias en cada caso establecidas, no es menos cierto que en ocasiones debe afirmarse que para la constatación por la Mesa de la Cámara del cumplimiento de los requisitos reglamentarios resulta imprescindible el examen material del contenido del documento presentado. Por todas, sus sentencias 89 y 90/2005, de 18 de abril (FJ 3), 88/2012, de 7 de mayo (FJ 4), y, singularmente, el fundamento jurídico 5 de la sentencia 11/2017, de 30 de enero. .../...
    • Icono PDF RGSP1036-20 RGSP1036-20 (24/02/2020) Acuerdo de Mesa de 17/02/2020 Icono descarga documento RGSP1036-20