C-1356/2019

Informar sobre el seguimiento de operaciones de morosidad con Avalmadrid, SGR. (Por vía art. 75.3 R.A.M.)

Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 08/11/2019
Procedimiento: Por vía art. 75.3 R.A.
Órgano: Comisión de Investigación sobre las presuntas irregularidades y trato de favor en la concesión y posterior seguimiento financiero de las operaciones realizadas de préstamo, crédito o avales por parte de AvalMadrid SGR desde el año 2007 al año 2018
Autores Pilar Sánchez Acera
Destinatario Cobralia Servicios integrales de Recuperación, S.L.
  • 08/11/2019
  • 11/11/2019
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, en virtud de lo previsto por el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por advertir falta de concreción en el compareciente al que va dirigida la iniciativa, extremo para cuya subsanación se dio plazo a los Grupos Parlamentarios, por lo que no puede formularse el requerimiento en los términos establecidos por el artículo 75.4 del Reglamento de la Asamblea, y, no tratándose de un mero error gramatical o de referencia, su devolución al Grupo Parlamentario autor de la misma
    • Icono PDF RGSP3092-19 RGSP3092-19 (14/11/2019) Acuerdo de Mesa de 11/11/2019 Icono descarga documento RGSP3092-19
  • 21/11/2019
    • Reconsideración de Acuerdo de Mesa
    • De la Sra. Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en su reunión de 11-11-19, en relación con las Comparecencias C 1191(XI)/19 RGEP 10153, C 1192(XI)/19 RGEP 10154, C 1193(XI)/19 RGEP 10155, C 1195(XI)/19 RGEP 10157, C 1196(XI)/19 RGEP 10158, C 1197(XI)/19 RGEP 10159, C 1280(XI)/19 RGEP 10242, C 1285(XI)/19 RGEP 10247, C 1294(XI)/19 RGEP 10256, C 1311(XI)/19 RGEP 10273, C 1312(XI)/19 RGEP 10274, C 1313(XI)/19 RGEP 10275, C 1314(XI)/19 RGEP 10276, C 1315(XI)/19 RGEP 10277, C 1316(XI)/19 RGEP 10278, C 1317(XI)/19 RGEP 10279, C 1318(XI)/19 RGEP 10280, C 1319(XI)/19 RGEP 10281, C 1328(XI)/19 RGEP 10290, C 1329(XI)/19 RGEP 10291, C 1330(XI)/19 RGEP 10292, C 1331(XI)/19 RGEP 10293, C 1333(XI)/19 RGEP 10295, C 1334(XI)/19 RGEP 10296, C 1339(XI)/19 RGEP 10301, C 1340(XI)/19 RGEP 10302, C 1343(XI)/19 RGEP 10305, C 1344(XI)/19 RGEP 10306, C 1345(XI)/19 RGEP 10307, C 1347(XI)/19 RGEP 10309, C 1348(XI)/19 RGEP 10310, C 1349(XI)/19 RGEP 10311, C 1353(XI)/19 RGEP 10315, C 1355(XI)/19 RGEP 10317, C 1356(XI)/19 RGEP 10318, C 1358(XI)/19 RGEP 10320, C 1359(XI)/19 RGEP 10321, C 1360(XI)/19 RGEP 10322, C 1363(XI)/19 RGEP 10325, C 1366(XI)/19 RGEP 10328, C 1368(XI)/19 RGEP 10330 y RGEP 11289(XI)/19.
    • Icono PDF RGEP11289-19 RGEP11289-19 (21/11/2019) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 21/11/2019 Icono descarga documento RGEP11289-19
  • 03/12/2019
    • Acuerdo de Mesa
    • De conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, apreciar la concurrencia de una manifiesta inobservancia de los trámite reglamentarios previstos para su admisión a trámite y, consecuencia del impedimento legítimo concurrente en cada caso, que en modo alguno es fruto de un juicio de oportunidad que no le corresponde a esta Mesa, desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar su anterior Acuerdo de 11-11-19, en relación con las siguientes solicitudes de comparecencia referidas en el escrito formalizado por el Grupo Parlamentario Socialista, por las razones que, seguidamente y de forma individualizada, se especifican, a efectos de atender el deber de los órganos parlamentarios de motivar expresa, suficiente y adecuadamente la aplicación de las normas cuando pueda resultar de la misma una limitación al ejercicio de aquellos derechos y facultades que integran el estatus constitucionalmente relevante de los representantes políticos (SSTC 38/1999, FJ 2; 107/2001, FJ 7; 203/2001, FJ 3; 277/2002, de 14 de octubre, FJ 5; 40/2003, FJ 6; y 1/2015, FJ 5) Expte: C 1356(XI)/19 RGEP 10318 Acuerdo: La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, en relación con los apartados 1 y 3 de su artículo 75, y la primera de las Reglas Básicas de composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Investigación, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración formalizada por el Grupo Parlamentario Socialista y ratificar su anterior Acuerdo de 11-11-19, en relación con la Comparecencia C 1356(XI)/19 RGEP 10318, por el que se acuerda su no admisión a trámite por falta de concreción en el compareciente al que va dirigida la iniciativa, extremo para cuya subsanación se dio plazo a los Grupos Parlamentarios, sin que se formalizara dicha subsanación en tiempo y forma, por lo que no puede formularse el requerimiento en los términos establecidos por el artículo 75.4 del Reglamento de la Asamblea, siendo la obligación de comparecer un deber individualizado, en los términos afirmados por el artículo 75.3 del Reglamento de la Asamblea y el artículo 502 del Código Penal. A lo anterior, a tenor del escrito de reconsideración, se une, al margen de falta de concreción en el objeto de la solicitud, el hecho de que se solicita la comparecencia de un representante de una entidad financiera privada, por lo que no existe relación directa entre el indeterminado compareciente y el objeto de la comparecencia, concurriendo un impedimento legítimo, por más que a la empresa Cobralia se le haya traspasado la gestión del cobro de determinados impagados, no teniendo la misma competencia en el concreto asunto que investiga la Comisión, cual es “analizar y, en su caso, determinar las presuntas responsabilidades políticas que hubiese por las presuntas irregularidades y trato de favor en la concesión y posterior seguimiento financiero de las operaciones realizadas de préstamo, crédito o avales por parte de AvalMadrid desde el año 07 al año 2018”. Por todo lo anterior, no estando identificado el compareciente, resultando la propuesta ajena por completo al asunto investigado y no estando motivada la propuesta de comparecencia de acuerdo al objeto de la Comisión en el momento y términos en los que la misma ha sido formalizada, conforme exige el apartado 1 de la Regla Básica sexta reguladora del funcionamiento de la Comisión, no puede apreciarse lo afirmado en la solicitud de reconsideración, en el sentido de que se han admitido otras comparecencias “por la Mesa de la Cámara a lo largo de todas las Legislaturas –solicitadas por la vía del artículo 211 del Reglamento de la Cámara-”, pues dichas comparecencias son meras invitaciones que el destinatario de las mismas puede declinar. Lo anterior sin perjuicio de la previsión contenida en el apartado 4 de la propia Regla sexta de las de funcionamiento de la Comisión.
    • Icono PDF RGSP3461-19 RGSP3461-19 (05/12/2019) Acuerdo de Mesa de 03/12/2019 Icono descarga documento RGSP3461-19