M-7/2018
Número Resolución: 48/2018 (21/06/2018)

Subsiguiente a la Interpelación I 20/18 RGEP 7250, relativa a política general del Consejo de Gobierno sobre la gestión de la Renta Mínima de Inserción

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 15/06/2018
Procedimiento: Por vía art. 199 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Ángel Gabilondo Pujol
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 15/06/2018
  • 18/06/2018
  • 20/06/2018
  • 21/06/2018
    • Sesión plenaria
    • DOCUMENTO INCOMPLETO POR SU EXTENSIÓN. VER DOCUMENTO DIGITALIZADO El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 21 de junio de 2018, previo debate de la Moción M-7/2018 RGEP.8349, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid considera que la RMI no solo es un elemento de protección contra las situaciones de extrema necesidad sino que, además, debe ser garante de la dignidad de las personas y promotora de la autonomía y el desarrollo personal. Y por entender que la Ley de RMI debería servir para la integración social y no lo viene siendo desde hace muchos años insta al Consejo de Gobierno a adoptar las siguientes medidas: 1. Impulsar modificaciones de la Ley 15/2001, para adaptarla a la realidad de la sociedad madrileña. 2. Realizar Campañas de información pública en torno a la existencia de la RMI y de los pasos a dar para obtenerla. 3. Modificar los procedimientos y prácticas de suspensión cautelar (art. 37 del Reglamento) o suspensión temporal (art. 38e) centradas al menos en: la exigencia del trámite previo de audiencia a la resolución; la realización de notificaciones en un lenguaje accesible y con una definición clara de los indicios de incumplimiento de requisitos u obligación; la ampliación del plazo de presentación de alegaciones y documentación. 4. Simplificar el procedimiento de gestión de la RMI. Para ello se deben poner en marcha las siguientes actuaciones: - Que los Centros de Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid puedan consultar directamente, previa autorización, toda la información necesaria para la gestión de la RMI disponible por cualquier tipo de Administración pública. - Establecer un convenio transitorio entre ayuntamientos, Comunidad de Madrid y SEPE (Servicios Público de Empleo Estatal) para que las certificaciones del SEPE requeridas para la RMI puedan consultarse directamente por las instituciones implicadas y para que, en su defecto, se facilite su obtención en caso de no poseer recursos tecnológicos (teléfono móvil, conexión a Internet). - Facilitar que los certificados de empadronamiento sean obtenidos de oficio por los Centros de Servicios Sociales. Cuando los requiera la Comunidad de Madrid se solicitarán a los Centros de Servicios Sociales. - Que se garantice a los perceptores de Renta Mínima la consulta telemática del expediente así como el alta en el sistema de alertas para facilitar la comunicación y seguimiento de las incidencias que pudieran producirse. - Que las personas solicitantes no se vean obligadas a asumir gastos (de apertura, de gestión, seguros de vida, etc.) asociados a la cuenta corriente para ingreso del RMI. - Que el cómputo de los tres meses de tramitación hasta la Resolución de la solicitud por la Comunidad de Madrid se haga desde la fecha de registro municipal de la solicitud (modificación artículos 20 de la Ley 15/2001 y 34 del Reglamento decreto 126/2014). - Que la Comunidad de Madrid acuerde con el Ministerio de Empleo y SEPE una nueva regulación respecto a la complementariedad y compatibilidad de la RMI con la RAI, el Programa para la Activación del Empleo u otras prestaciones, para que no se generen periodos sin prestación entre el agotamiento o renuncia a una prestación y la resolución positiva sobre otra. - Que la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región colaboren para que todas las comparecencias personales ante la Comunidad de Madrid y las consultas informativas puedan realizarse dentro del municipio de residencia, ya que los gastos de transporte no son asumibles en muchos casos. - Que se amplíe el plazo de 10 días para aportar nueva documentación en los casos que se plantee plazo de entrega de documentación. - Que se modifique el lenguaje utilizado en dichas comunicaciones, para que sean lo más transparentes posibles, y que se habiliten otras vías de comunicación adaptadas a circunstancias especiales, como dificultades con el idioma
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    • Icono PDF RGSP2868-18 RGSP2868-18 (25/06/2018) Sesión plenaria de 21/06/2018 Icono descarga documento RGSP2868-18