PCOC-871/2014

Se pregunta qué justifica que los servicios de atención al público del servicio de vivienda de la Comunidad de Madrid se hayan contratado mediante tres contratos diferenciados en función de la herramienta de contacto con el público

Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 24/09/2014
Procedimiento: Por vía art. 196 R.A.
Órgano: Comisión de Vigilancia de las Contrataciones
Autores Tania Sánchez Melero
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 24/09/2014
  • 29/09/2014
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.c) y 192.3.d) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por no referirse su objeto al seguimiento de un contrato concreto, sino de tres contratos diferenciados, por lo que no resulta de la competencia de la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones, así como su devolución a la señora Diputada por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente
    • Icono PDF RGSP2536-14 RGSP2536-14 (03/10/2014) Acuerdo de Mesa de 29/09/2014 Icono descarga documento RGSP2536-14