Personal y altos cargos de la Asamblea
Las incompatibilidades del personal de la Asamblea se encuentran reguladas en la siguiente disposición:
Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid (Extractos legales)
CAPÍTULO III EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 8
- En particular, le corresponden al Secretario General, el ejercicio de las siguientes competencias:
e) Resolver las situaciones de los funcionarios y personal laboral de la Asamblea y los expedientes de incompatibilidad de actividades, cuando no estuvieran atribuidos a otro órgano por este Estatuto.
CAPÍTULO VI DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12
- La condición de funcionario de la Asamblea en servicio activo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
- Los funcionarios de la Asamblea de Madrid no pueden compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de un puesto de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
b) Excepcionalmente, cuando se trate de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a la Asamblea. Dicha excepcionalidad se acredita por la asignación del encargo en concurso público o por requerir especiales cualificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de este Estatuto.
- En todo caso el ejercicio de las anteriores funciones compatibles, y de otras actividades profesionales o laborales privadas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad, formulado por el Secretario General.
- La condición de funcionario de la Asamblea en servicio activo es incompatible con la de Diputado de la misma.