La Diputación Permanente
Naturaleza y Composición
La Diputación Permanente es el órgano que garantiza el principio de permanencia del Poder Legislativo en la Comunidad de Madrid.
Está compuesta por:
- El Presidente de la Asamblea, que lo será también de la Diputación Permanente.
-
Los restantes miembros de la Mesa de la Asamblea.
-
Al menos veinte Diputados que, en proporción a la importancia numérica de los Grupos y garantizando la presencia de todos ellos, establezca la Mesa oída la Junta de Portavoces.
-
De igual manera, y sobre la base de los mismos criterios, se proponen y designan otros tantos Diputados con el carácter de suplentes.
Formalizadas las propuestas de los Grupos Parlamentarios, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, las elevará al Pleno, donde se someten a una única votación de conjunto. Una vez efectuada la designación, la Mesa de la Asamblea declara formalmente la integración de la Diputación Permanente.
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Mesa de la Diputación Permanente:
María Elvira Rodríguez Herrer (GPP)
Suplente: Luis Peral Guerra (GPP)
Cristina Cifuentes Cuencas (GPP)
Suplente: Juan Van-Halen Acedo (GPP)
Francisco Cabaco López (GPS)
Suplente: María Antonia García Fernández (GPS)
Antero Ruiz López (GPIU)
Suplente: María Josefa Amat Ruiz (GPIU)
Rosa María Posada Chapado (GPP)
Suplente: Beatriz Elorriaga Pisarik (GPP)
María Helena Almazán Vicario (GPS)
Suplente: José Antonio Díaz Martínez (GPS)
Jacobo Ramón Beltrán Pedreira (GPP)
Suplente: María Gador Ongil Cores (GPP)
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Miembros de la Diputación Permanente.
Funciones y Competencias de la Diputación Permanente
Corresponden a la Diputación Permanente las siguientes funciones relacionadas por el artículo 82 del Reglamento de la Asamblea:
-
Velar por los poderes de la Asamblea entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea y, más específicamente:
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Entre los períódos de sesiones ordinarias, acuerda la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.
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En los supuestos de extinción del mandato, caducidad del plazo o disolución de la Asamblea:
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Conocer de los asuntos referentes a los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros y, en especial, de los relativos a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.
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Conocer de las delegaciones de funciones ejecutivas y de representación del Presidente de la Comunidad de Madrid en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
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Interponer recurso de inconstitucionalidad y se persona y formula alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
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Efectúar las elecciones, designaciones y nombramientos de personas que correspondan a la Asamblea, siempre que, por razones de urgencia y necesidad, así lo acuerde previamente la mayoría absoluta de sus miembros.
-
Ejercer el control sobre la legislación delegada del Gobierno en la forma prevista en este Reglamento o en las correspondientes leyes de delegación legislativa.
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Desarrollar las restantes funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía y el Reglamento.
La Diputación Permanente tiene el deber de rendir cuenta de sus actuaciones (asuntos tratados y acuerdos adoptados) al Pleno en la primera sesión que éste celebre tras los lapsos de tiempo en que aquélla despliega sus funciones.
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Funcionamiento de la Diputación Permanente
La convocatoria de la Diputación Permanente corresponde: al Presidente, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la misma. La Diputación Permanente funciona con arreglo a lo establecido en el Reglamento para el Pleno.
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Alteraciones en la composición de la Diputación Permanente
Durante la VIII Legislatura se produjeron los siguientes acuerdos de modificación de los miembros de la Diputación Permanente.
| Acuerdo |
Nº DSSAM |
Fecha DSSAM |
Nº del BOAM |
Fecha del BOAM |
| Pleno: 28/06/2007 |
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28/06/2007 |
05 |
04/07/2007 |
| Pleno: 25/07/2007 |
28 |
25/07/2007 |
13 |
02/08/2007 |
| Pleno: 04/10/2007 |
|
04/10/2007 |
20 |
11/10/2007 |
| Pleno: 11/10/2007 |
|
11/10/2007 |
21 |
18/10/2007 |
| Pleno: 31/10/2007 |
|
08/11/2007 |
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--/--/2007 |
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