Naturaleza y composición
La Junta de Portavoces es un órgano colegiado conformado por:
-
El Presidente de la Asamblea.
-
La Mesa de la Asamblea.
-
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios
-
En su caso, los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios, a su vez asistidos, en su caso, por un Diputado del Grupo.
-
A las reuniones de la Junta de Portavoces puede asistir un representante del Consejo de Gobierno, quien puede acudir acompañado de una persona en calidad de asistente.
El régimen jurídico de la Junta de Portavoces queda básicamente contenido en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea.
Subir
Funciones de la Junta de Portavoces
Corresponden a la Junta de Portavoces las funciones co-decisorias y consultivas descritas por el artículo 61 del Reglamento de la Asamblea y las demás leyes.
a) Funciones co-decisorias. Es preciso el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces para:
-
Regular el acceso de las personas físicas o jurídicas a los datos que constan en el Registro de Intereses.
-
Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento de carácter general.
-
Constituir las Comisiones Permanentes o modificar y disolver las constituidas.
-
Constituir Ponencias en el seno de las Comisiones Permanentes.
-
Crear Comisiones de Estudio.
-
Disponer el carácter secreto de las sesiones del Pleno cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación.
-
Establecer normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno y de las Comisiones, fijar el orden del día del Pleno y disponer la inclusión en éste de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios.
b) Funciones consultivas. Será necesaria consulta previa a la Junta de Portavoces para:
-
Resolver definitivamente las solicitudes de reconsideración.
-
Establecer el número de Diputados de que estarán compuestas las Comisiones y el que corresponde a cada Grupo.
-
Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos y Diputados.
-
Establecer el número de Diputados de que estará compuesta la Diputación Permanente y el que corresponde a cada Grupo.
-
Fijar el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias de cada período de sesiones ordinarias.
-
Aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones ordinarias.
-
Disponer la habilitación y autorizar la celebración de sesiones ordinarias.
-
Establecer la ordenación de los debates, votaciones y tiempos de intervención.
Subir
Funcionamiento de la Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces se reúne a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario, y estará asistida por el Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos (artículo 59 del Reglamento). De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Gobierno, que podrá asistir a éstas a través de un miembro del Consejo de Gobierno acompañado, en su caso, por un asistente.
La Junta de Portavoces se reúne bajo la presidencia del Presidente y a sus sesiones asistirán además, al menos, un Vicepresidente y un Secretario de la Cámara.
Con carácter general y salvo circunstancias imprevistas, las reuniones de la Junta tienen lugar semanalmente los martes a las 11:00 horas.
Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptan con arreglo al criterio del voto ponderado (artículo 60).
Subir
Miembros de la Junta de Portavoces
Presidente:
Vicepresidente Primero
Vicepresidente Segundo
Vicepresidente Tercero
Secretario Primero
Secretario Segundo
Secretario Tercero
Grupos Parlamentarios
Portavoz:
Portavoz Adjunto:
Consejo de Gobierno
Subir